#Politics
Target:
Presidente Encargado de la República de Venezuela, Juan Guaidó Márquez
Region:
Venezuela

La crisis venezolana no puede prolongarse más. Son 20 años de sacrificios y opresión a su población. Somos un país que sufre la más dolorosa diáspora del mundo, más de cinco millones de venezolanos huyen de la acción represiva y violatoria de la tiranía a los Derechos Humanos y Politicos de los venezolanos. Se padece la mayor inflación, devaluación monetaria, pobreza, enfermedad y muerte de su población. Colapso humanitario, que ha conducido a una extrema situación de subsistencia humana. Victima del secuestro por quienes han convertido al país en un Estado fallido, centro de distribución mundial del narco tráfico y de operaciones de grupos irregulares y terroristas, que actúan impunemente bajo la protección cómplice de la tiranía encabezada por Nicolás Maduro Moros y amenaza de la paz del continente y el mundo.

Después de múltiples y desconcertantes intentos fallidos, adelantados por sectores de la oposición que han conducido al quiebre institucional de la República, usurpada su institucionalidad y la presencia de una inédita dualidad ineficaz de los órganos del poder público, reconocidos y desconocidos por unos y otros factores de la nación y de la comunidad internacional, objeto de graves señalamientos por el incontrolado y discrecional manejo corrupto del erario público; es preciso acudir y consultar al pueblo de Venezuela, titular de la soberanía y del poder originario de la nación, fuente de las leyes y pilar de la democracia, para que exprese su voluntad y veredicto inapelable de su decisión sobre la solución que la nación clama en estos momentos de profunda crisis, para su retorno y rescate de la libertad, la reinstitucionalidad, la justicia y la democracia.

Por lo tanto nos adherimos a la solicitud de convocar a una CONSULTA POPULAR, dentro y fuera del país, sin la participación del Concejo Nacional electoral CNE, y con el apoyo decidido y efectivo de la Comunidad Internacional con atención a los artículos 5, 19, 22, 23, 25, 62, 70, 326 y 333 de la Constitución Nacional.

...¡SOMOS MAYORIA CONTUNDENTE!..

Caracas, 01 de Diciembre de 2019

Ciudadano
Ingeniero JUAN GUAIDÓ MÁRQUEZ
Presidente de la Asamblea Nacional y
Presidente Interino de la República.
Su Despacho.

Honorable Sr. Presidente:

Nosotros, los abajo identificados, integrantes de los distintos sectores de la Sociedad Civil Venezolana No Investida de Autoridad, en ejercicio del derecho que nos reconocen los artículos 5, 70 y 333, de la constitución; preocupados por la dramática crisis humanitaria e institucional, que nos agobia como pueblo venezolano, fundamentados en el derecho de petición contemplado en el artículo 51, de la constitución, y en el artículo 16, numeral 6, del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional, el 5 de febrero de 2019, nos dirigimos a Usted respetuosamente, con la debida consideración, para solicitarle formalmente su apoyo, por ende, el de la Asamblea Nacional, para la convocatoria y organización, de la iniciativa ciudadana a una CONSULTA POPULAR VINCULANTE PARA EL CESE DE LA USURPACION, que se llevaría a cabo, de una manera pacífica, democrática, con participación del pueblo, y apoyo efectivo de la comunidad internacional. Propicia la oportunidad para expresarle que dicha CONSULTA POPULAR se efectuaría, sin la participación del CNE, tal como se establece en el artículo 293, numeral 5, constitucional; y que para lograr su efectiva realización, solicitamos que interponga sus buenos oficios, a los efectos de que, se asegure la observación internacional, según los principios y estándares de la OEA y de la ONU, así como de otras organizaciones afines, pueblos, países, y democracias amigas republicanas.

A todo evento, en aras de facilitar a usted, y a la Asamblea Nacional, la colaboración en el proceso de organización de esta CONSULTA POPULAR, le anexamos, para la debida consideración, el cuestionario de siete (07) preguntas, en la seguridad de que las mismas responden a las demandas de la inmensa mayoría de los venezolanos que aprueban este mecanismo, como la mejor fórmula para garantizar la solución de los graves problemas que nos aquejan.

Para articular acciones con la Asamblea Nacional, y promover mecanismos de participación ciudadana que legitimen el proceso de transición democrática, le anexamos el Estatuto Ciudadano para la Legitimación de la Transición Democrática, que sirve de base para la CONSULTA POPULAR.

A tal efecto, solicitamos acordar conjuntamente la designación de una Junta, representativa de indudable solvencia moral, y de reconocimiento nacional de los diversos sectores de la sociedad política y de la sociedad civil, que implemente la convocatoria de esta CONSULTA POPULAR, la cual representa un hito significativo para la historia constitucional y política venezolana.

Dada la gravedad de la crisis del país, se hace prioritaria para la Nación Venezolana, la convocatoria del pueblo, para ser consultado acerca de esta materia de indudable trascendencia nacional. Es impostergable que el Presidente Encargado y la Sociedad Civil, asuman su corresponsabilidad, en dar una respuesta inmediata a la ejecución de ésta muy importante iniciativa, que de otra manera, será preciso ACTIVAR POR LA VÍA DE LA CIUDADANÍA NO INVESTIDA DE AUTORIDAD.

Hemos de significarle que quienes firmamos esta solicitud, estamos preparados y dispuestos a activarnos cívicamente, en lo que sea necesario, en el marco de la Constitución para salvar a la República; y eso mismo esperamos los venezolanos, del PARLAMENTO NACIONAL Y PRESIDENCIA INTERINA DE LA REPÚBLICA, ENTENDIDA COMO LA CIUDADANIA INVESTIDA DE AUTORIDAD, ante el derrumbe institucional del país, OBLIGADOS COMO ESTAMOS DE RESTABLECER, EN CORRESPONSABILIDAD, NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL, HABIDA CUENTA DE LA INOBSERVANCIA POR VIA DE FACTO QUE ATRAVIESA LA MISMA EN LOS ACTUALES Y VIGENTES MOMENTOS.

En estas horas difíciles de la Nación, recordamos la expresión de profundo sentido humanista de San Juan Pablo II el 17 de diciembre de 1980, citamos textualmente, a saber: “…...se trata de ir construyendo progresivamente espacios efectivos de auténtica libertad….Esta libertad personal y social quedará en meros sueños, si cada comunidad política no sabe erigirse –con sus normas constitucionales y su observancia práctica– en defensora y promotora de la dignidad de cada miembro suyo ayudándole a desarrollar sus propias facultades, empezando por evitar toda forma de injusticia y discriminación…” .

Sin otro particular a que hacer referencia, en espera de oportuna y perentoria respuesta, a tan relevante e importante aspecto de la vida política y social de la nación, nos despedimos de usted, deferentemente.

Atentamente,

Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, Magistrada Emérita del Tribunal Supremo de Justicia; Dr. ROMAN DUQUE CORREDOR, Magistrado Emérito de la
Corte Suprema de Justicia; Ing. JOSE CURIEL RODRIGUEZ, Ex Ministro de Obras Públicas, Ex Diputado al Congreso Nacional, Ex Gobernador del Edo. Falcón; Dr. OSWALDO ALVAREZ PAZ Ex Pdte. de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, Ex Gobernador del Edo. Zulia y ex Candidato Presidencial; Dr. DIEGO ARRIA SALICETI, Ex Ministro de Información y Turismo. Ex. Gobernador de Caracas, Ex Director del BID, Embajador venezolano ante la ONU, Ex Presidente del Consejo de Seguridad ONU; Dr. ARNOLDO JOSE GABALDON, Ex Ministro de Obras Públicas, Ex Ministro del Ambiente y de los Recursos Renovables MARNR, Ex Pdte. de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado COPRE Ing. ENRIQUE COLMENARES FINOL, Ex Ministro del Ambiente y de los Recursos Renovables MARNR; Arq. LUIS F. GRANADOS M, Ex Ministro del Desarrollo Urbano MINDUR, ex Pdte. Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, Ex Diputado al Congreso Nacional; Cnel. EJ(r). LUIS ALFONSO DAVILA, Ex Senador, Ex Pdte. del Congreso Nacional, Ex Ministro de Relaciones Interiores, Ex Canciller de la Republica; Mons. OVIDIO PEREZ MORALES, Arzobispo - Obispo de la Diócesis de Los Teques, Mons. DIEGO PADRON, Arzobispo de la Diócesis de Cumana; Dr. RAUL CASANOVA, Rector de la Universidad Experimental del Táchira UNET; Dr. HUMBERTO ACOSTA, ex Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira UNET; MsC. LUIS MANUEL AGUANA, Ex Gte. Corporativo de Tecnología de la Compañía Metro de Caracas; Dr. EDGAR FLORES PEREZ, Ex gobernador del Estado Táchira, ex Senador de la República, Prof. Titular Emérito de la Universidad Católica Táchira UCAT y Profesor Honorario de la UNET; Dr. JOSE MENDOZA ANGULO, Ex Rector de la Universidad de los Andes ULA, Prof. Jubilado de la Fac. de Ciencias Económicas y Sociales ULA; Dr. NESTOR LOPEZ RODRIGUEZ, Ex Rector ULA, Ex Srio. ULA, Ex Decano Fac. de Medicina ULA, Prof. Titular jubilado ULA; Dr. GENRY VARGAS CONTRERAS, Ex Rector de la ULA, Ex Vicerrector Administrativo ULA, Prof. Titular Jubilado FACES ULA; Dra. LOURDES RAMIREZ DE VILORIA, Presidente de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela FAPUV; Dra. KETA STEPHANY, Sria. de Actas e Información de FAPUV; Dr. JESUS PEREIRA, Pdte. de la Red de Sociedades Científicas de Venezuela; Dr. ALEJANDRO GUTIERREZ, Coordinador Gral. CDCHTA ULA, Prof. Fac. Ciencias Económicas y Sociales; Gral.Brig.(EJ)(r), JUAN ANTONIO HERRERA BETANCOURT Frente Institucional Militar; Dr. CESAR PEREZ VIVAS, Ex Diputado al Congreso Nacional, Ex Gobernador Edo. Táchira, Dr. JORGE ROMERO, Ex Gobernador del Edo. Táchira; Ing. GUILLERMO COLMENARES FINOL, Ex Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables MARNR. Ing. ADALBERTO GABALDON Ex. Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables MARNR; Dr. JOSE ANGEL FERREIRA Vicerrector Administrativo Universidad de Carabobo UC; Dr. ULISES ROJAS, Vicerrector Académico Universidad de Carabobo UC; Ing. HINDERBURGO BECERRA, Ex Diputado al Congreso Nacional; RAFAEL GROSCORS, Escritor y político venezolano; PHD física y matemáticas VLADIMIR LEÓN; Dr. PEDRO URRIETA, Ex Gobernador Encargado del Edo Delta Amacuro, Ex Diputado al Congreso Nacional, Ex Presidente Nacional de COPEI; Lic HUMBERTO PADILLA, Ex Presidente de NUVIPA; Lic. IVÁN LOPEZ, Dirigente Nueva Visión Venezuela; Arq. LOURDES COLMENARES, Ex Gte. Ejecutiva de Construcción del Metro de Caracas; Lic. VICTOR JOSE LOPEZ “EL VITO”; Arq. ANTONIO RODRIGUEZ, Ex Pdte. de la Fundación de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación FEDE; Lic. SERGIO MATAMOROS PULIDO, Ex Pdte. De la Corporación de los Andes CORPOANDES; Ing. EGILDO LUJAN, Ex Pdte. FEDECAMARAS Miranda, Ex Directivo BANAP y FEDENAGA, Pdte. Cámara Nacional de Seguridad; Ing. Agr. ALIRIO OLIVEROS, Ex Pdte. del IAN; Abg. NESTOR CONTRERAS, Ex Pdte. de Protección al Consumidor; Dr. ELEAZAR LUJAN, Pdte. de la Camara Nacional de Seguridad Miranda. Ex Director de CONVECAR; Ing. JOSE BRAVO, Ex Inspector Zonal de Perforación Jefe, Petróleos de Venezuela SA, PDVSA; Dr. JOSE MARIA RODRIGUEZ, Pdte. Sistema Automatizado de Información SAI; Arq. GASTON GONZALEZ, Gerente Nacional de Proyectos y Planificación; Lic. GONZALO MONTAÑEZ, Dirigente Político, Empresario del Edo Carabobo; SRA YSABEL STERLING; Lic. ROBERTO SANCHEZ Ex diputado Asamblea Legislativa Edo. Táchira, Lic. NILSON GUERRA, Director Ejecutivo de la Fundación Alberto Adriani; Ing. EDUARDO COLMENARES FINOL, escritor, empresario; Dr. JOSE CORADO, Decano de la Facultad de Medicina Universidad de Carabobo UC; Dra. LILIA M. GAINZA C, Directora de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes ULA; Dr. LUIS ENRIQUE LARGO, ex Diputado al Congreso Nacional, Ex Srio. y Prof. de la Universidad Católica del Táchira UCAT; Arq° MARITZA MONTELEONE, Directora del Ministerio de Desarrollo Urbano MINDUR Edo. Guárico; Dr. RODRIGO RIVERA MORALES, Prof. Facultad de Derecho de la Universidad Católica Táchira UCAT, de la Universidad de Salamanca y de la Universidad de Madrid España; Dra. ESTHER de MARGULIS, Ex Pdte. del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios FOGADE; Dr. ANGEL RAFAEL ORIHUELA, Ex Ministro de Sanidad; Dr. JOSE FELIX OLETTA, Ex Ministro de Sanidad; Dra. MARIA GRACIELA LOPEZ, Pdta. De la Sociedad Venezolana de Infectología; Dr. LEOPOLDO BRICEÑO IRAGORRY, Pdte. de la Academia Nacional de Medicina; Dr. ALFONSO SANCHEZ, Vicerrector Académico de la Universidad de la Andes ULA Núcleo – Táchira; Dr. OMAR PEREZ DIAZ, Vicerrector Administrativo de la Universidad de los Andes ULA Núcleo – Táchira; Dr. MIGUEL ALBUJAS DORTA, Profesor y Pdte. del Instituto de Filosofía UCV. Dr. CARLOS DIEZ Dirigente Político; Dr. SANTIAGO CLAVIJO, Ex Decano Fac. Agronomía Universidad Central de Venezuela UCV; Dr. ALBERTO LOPEZ OLIVER, Ex diputado al Congreso Nacional, Ex Embajador, Ex Rector de Consejo Nacional Electoral CNE; Sr. JORGE RANGEL, Ex coordinador del Movimiento Independiente Democrático MID; Dr. ANDRES SCOTT, Ex Senador de la República; Lic. WALTER MARQUEZ, Ex Embajador, Ex Diputado al Congreso Nacional, Historiador Prof. ULA; Ing. RIAD BUJANA SALDIVIA, Ex Vice Ministro de Transporte y Comunicaciones, Ex Presidente del IMTC; Lic. ORLANDO MOLINA, Ex Senador de la Republica, Periodista y Diplomático venezolano en Centro América, Europa y Edo. Vaticano; Dra. ANA VARELA CONTRERAS, Ex Pdte. del Colegio de Abogados del Edo. Táchira. Dr. JESUS ALBERTO BERRO, Ex Juez de la República, Ex Comandante de Policía- Táchira, Prof. Universidad Católica Táchira UCAT; Dr. CARLOS CASANOVA, Ex Diputado a la Asamblea Nacional, Prof. Universidad de los Andes ULA-Táchira, Dr. HENRY FLORES, Pdte. Colegio de Abogados Táchira, Sr. HOMERO ANDRADE, Ex Diputado al Congreso Nacional; Ing. CAROLINA CARDENAS, dirigente social, – Med. Vet. LUIS “Balo” FARIAS, dirigente social y político, Ex Director de FUNDATACHIRA; Dra. NELY PULIDO, Prof. de la Universidad Experimental del Táchira UNET, Lic. THAIS DOMADOR DE PEREZ, Ex Directora del Dpto. Recursos Humanos UNET-Táchira, Dr. ORLANDO RAMIREZ Prof. Emérito de la UNET, Lic. ALEJANDRO BAUTISTA Ex Director SENIAT Táchira, Ex Director Banco Agrícola y Pecuario Edo. Táchira, Ing. HILANDER DELGADO, Empresario; DRA. ELIZABETH JIMENEZ, coordinadora de derechos humanos Caritas Edo. Cojedes; Dra. NELLY NUÑEZ Pdta. del Colegio Médico Táchira, Dr. LUIS ALFONSO SANTAFE Vice Pdte. Colegio Médico –Táchira; Arq. MAXIMILIANO VASQUEZ, Pdte. FEDECAMARAS Táchira; Cnel.Ej.(r) GIDER RENE ARAUJO, MsC Ciencias Jurídicas Militares, Ing. CARLOS ANDRES PADILLA, Dirigente social y político en Alto Apure; Dr. FERNANDO ANDRADE, Ex alcalde del Mpio. Michelena Táchira; Ing. ALEJO GARCIA, Pdte. Sociedad Bolivariana – Táchira; Lic. NELSON CHACIN, Ex diputado al Congreso Nacional, Empresario; Ing. JAVIER GARCIA, Dirigente Social Edo. Sucre; Dra. GRACIELA DE CASAL; Sra. MARIA CRISTINA CASAL; Dr. IBRAHIM SANCHEZ Ex Diputado y Ex Gobernador de Lara; Dr. HENRY LACRE, Ex Vicerrector Administrativo de la UPEL; JOSE GREGORIO NAZZOCCHI Empresario; Dr. JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA Abogado, Dirigente de la Sociedad Civil en el Edo. Nueva Esparta; Lic. MARIA CORA PAEZ de TOPEL, Periodista y Empresaria; Ing. CARLOS GRANADOS Dirigente Político y Social Edo. Anzoátegui, Dra.. ZAMBRANO, Dr. DIEGO GARCIA URQUIOLA, Dirigente Político Edo. Sucre; Sr. PABLO DA COSTA, ex candidato Gobernación y empresario Edo. Carabobo; Ing. LISBETH AMANDA DAGGER, Prof. Jubilada, Fac. Agronomía UCV; Gral. Brigada AV (r) LESTER LOPEZ; Dr. IVAN BRICEÑO, Prof. UPEL Maracay; Dr. JESUS ELORZA, Ex diputado Congreso Nacional profesor UPEL Maracay Arq. LAURA BOLLA, Activista Político Social Edo. Zulia, Lic. CARMEN VICTORIA FLORES, Ex Directora Esc. Enfermería de la Universidad del Zulia LUZ; Dr. ALVARO SANDIA BRICEÑO Prof. Fac. de Derecho ULA; Dr. DIOMEDES CORDERO, Prof. Titular Fac. Humanidades y Educación ULA; Dr. LUIS CARABALLO VIVAS, Ex director de Medios de la ULA, Prof. Titular de la Fac. de Humanidades y Educación ULA. Dra. NANCY SALAS Ex Decana Ciencias de la Educación UNIVERSIDAD Francisco Miranda Prof. Universidad Francisco de Miranda, Falcón; DR WILLIAMS HENRIQUEZ GONZALEZ, Director de Post-Grado Universidad Francisco de Miranda, Vice-Rector Académico Universidad Bicentenaria de ARAGUA; Sr. RAFAEL MORENO LABRADOR, Ex Pdte. Concejo Mpal. Sn. Cristóbal; Sr. MIGUEL CHACON, Ex Alcalde del Mpio. Ayacucho Edo. Táchira; Sr. JORGE MORA, Ex Presidente Concejo Municipal Municipio Cárdenas; Ing. ARNOLDO BUITRAGO, Director de Desarrollo Municipal y Local, Sn. Cristóbal; Lic. ALVARO PEÑA, Ex Diputado Asamblea Legislativa, Ex Pdte. COPEI; Dr. ANGEL BUSTAMANTE, Ex Diputado a la Asamblea Legislativa Táchira; Dr. PORFIRIO PARADA, Director Colegio Médico – Táchira; Lic. RUBEN CAMARGO, Pdte. del Colegio de Licenciados en Contaduría Pública – Edo. Táchira; Prof. FELIPE GUERRERO, Ex Pdte. del Colegio Profesores; Sr. JOSE GONZALO GAMEZ, Ex Concejal de los Municipios Capacho y Libertad Arq. GUSTAVO AGUIN, ex Gte. Instituto Nacional de la Vivienda INAVI – Edo. Monagas; Dr. CARLOS MANZANO, Ex Fiscal del Ministerio Público Guárico, Dr. MALIN EPINTO, Ex Concejal Mpio. Libertador Mérida, Prof. Fac. de Ciencias Jurídicas y Políticas ULA; Dr. OSCAR AGUILERA DUGARTE, Ex Coordinador Gral. CDCHTA, Prof. Fac. Humanidades y Educación ULA; Dr. RAUL ESTEVES, Prof. Titular Jubilado Fac. Ciencias de la ULA; Dr. JULIO CASTRO, Infectólogo, Dr. RAFAEL MUCI MENDOZA, Ex Asesor de Salud de la Alcaldía de Caracas; Dr. SIMON ANDARCIA, ex Candidato Gobernación de Edo. Bolívar; Lic. HECTOR LUIS MILANO, dirigente Social Edo. Bolívar; Dr. CAMILO TORRES, Vice Pdte. Del Colegio de Enfermería del Edo. Bolívar, Prof. Titular de la Universidad de Oriente UDO; Ing. GERARDO LOPEZ MEDINA, ingeniero ULA; Lic. JOSE PEÑALOZA, Dirigente Magisterial, Lic. GERARDO RINCON, Ex Concejal y Dirigente Deportivo, Dra ROSA AMARILIS ALVARADO RIVAS Directora Diocesana de Caritas San Carlos Cojedes Ing. EDGAR FLORES OVALLES, Prof. UNET., Lic. SAUL ZIGUER K, Ex Diputado y Ex Scrio. del Consejo Nacional Electoral CNE, ADA LUGO, Médico Veterinario; Lic. MANUEL CALZADILLA; Dr. LUIS LOPEZ MARCANO, Dirigente Regional Nueva Esparta; Dr. JORGE VALENZUELA, ex Concejal Mpio. Bolívar Edo. Táchira; Br. OMAR CASTELLANOS, Dirigente Universitario; Eco. GREGORIO BELO GONZALEZ, Empresario; Ing. RAFAEL POLANIA, Miembro fundador de la Fundación de Valores Democráticos (FUNDAVADE); Lic. LUIS ALVIAREZ, Presidente Fundación de Valores Democráticos (FUNDAVADE) Ing. CARLOS LUIS PEÑA, miembro fundador Fundación de Valores Democráticos (FUNDAVADE); Arq. YRAIMA LOPEZ, Prof. Agregado de la UNEFA, Dirigente Social Edo. Monagas; Prof. ROBERT FRANCO VALLERA, Srio. Gral. Colegio de Profesores de Venezuela, Carúpano-Paria Edo. Sucre; LEONARDO ALFONZO MARTINEZ RIVERA, Dirigente Social y Deportivo Edo. Sucre; Sr. NEMER NICOLAS, Promotor Deportivo, Coordinador del Mov. Pro-Carúpano Edo. Sucre; Sra. LUNIDIA LIMONGGI Representante Mujeres por la Libertad Edo. Sucre; Biólogo ARGENIS JOSE MARIN, Ex Alcalde Mpio. Marín Edo. Sucre; Lic. JORGE VILLEGAS; Lic. JESUS JEANTON OLLARVES, Analista de Sistemas, Empresario; Dra. RUTT DARLIN RAMIREZ SALAS Abogado en ejercicio;

******** ANEXOS PRESENTADOS CON LA CARTA *******
PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR

1) CESE DE LA USURPACIÒN ¿Aprueba Ud. el cese inmediato de la usurpación de los poderes ilegítimos que ejercen Nicolás Maduro Moros como Presidente, la Asamblea Nacional Constituyente, el Consejo Moral Republicano, el Tribunal Supremo de justicia, y el Consejo Nacional Electoral? (*)
SI - NO

(*) Se declara de manera expresa la voluntad de la ciudadanía con base en el principio de soberanía popular que asume como ilegítima la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), instalada el 03 de agosto de 2017, y por tanto todos sus actos son nulos e inexistentes. En el caso de no cesar esta usurpación autorizo a que los países tomen las medidas necesarias para liberar y socorrer al pueblo de Venezuela y detener la violación de los derechos humanos conforme a la doctrina de la ONU (R2P).

2) GOBIERNO DE TRANSICION ¿Requiere y autoriza Ud. la constitución de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional, para que dé inicio al cambio del modelo político, administrativo y constitucional de la República Bolivariana de Venezuela?
SI - NO

3) ELECCIONES LIBRES ¿Ordena Ud. Que el gobierno provisional, a la mayor brevedad posible, convoque y se celebren elecciones libres, justas, transparentes, con un nuevo sistema electoral manual, auditadas, para legitimar el ejercicio del Poder Público en Venezuela, organizadas, dirigidas y vigiladas con la participación de una Nueva directiva del CNE, habilitando todos los partidos políticos y con el concurso y voto de todos los ciudadanos venezolanos radicados en el país y en el exterior, y el apoyo del pueblo con sus organizaciones sociales, gremiales, civiles y políticas y la supervisión internacional?
SI - NO

4) EDUCACIÓN LIBRE Y AUTONOMÍA. ¿Esta Ud. De acuerdo con que la educación en todos sus niveles sea libre de cualquier adoctrinamiento, o control partidista e ideológico y con la plena y absoluta autonomía y libertad académica para todas las Universidades e Institutos Universitarios del Estado venezolano?
SI - NO

5) CAMBIO ECONÓMICO Y SOCIAL ¿Está Usted de acuerdo con que el Estado debe garantizar de manera prioritaria y oportuna los servicios de salud, educación, alimentación, seguridad y justicia, promoviendo la participación de todos los sectores en la economía social de mercado con respeto de la propiedad privada como pilares del desarrollo de la nación?
SI - NO

6) RECONCILIACIÓN NACIONAL ¿Aprueba Ud. iniciar un proceso para la reconciliación de los venezolanos en el marco de la justicia para garantizar la paz con respeto de los derechos humanos, la libertad de los presos políticos y la vigencia del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia.
SI - NO

7) ESTATUTO CIUDADANO ¿Autoriza, aprueba y ordena Ud. La promulgación y aplicación del Estatuto Ciudadano para el Restablecimiento Constitucional y la legitimación de la transición democrática elaborado para la reestructuración integral de la República?
SI - NO

ESTATUTO CIUDADANO
PARA EL RESTABLECIMIENTO CONSTITUCIONAL Y
LA LEGITIMACIÓN DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

“Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente”
Sagradas Escrituras.

“y confiamos y recomendamos la inviolabilidad y conservación de esta Constitución a la fidelidad de los Cuerpos Legislativos, de los Poderes Ejecutivos, Jueces y Empleados de la Unión y de las Provincias y a la vigilancia y virtudes de los padres de familia, madres, esposas y ciudadanos del Estado”.
Disposiciones Generales de la Constitución Federal de 1811, Artículo 228.

Nosotros, los abajo firmantes, venezolanos no investidos de autoridad y representantes de la sociedad civil organizada venezolana, reunidos a los efectos de colaborar en el restablecimiento constitucional, punto de apoyo común para la restauración democrática de Venezuela,
Considerando
Que la “Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”, y que “En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (1);
Considerando
Que el propósito del restablecimiento constitucional señalado en el artículo 333 “es volver a la Constitución desde la propia Constitución para ofrecer un cauce ordenado y racional al inédito e inminente proceso de cambio político que ha comenzado en el país” (2);
Considerando
Que los ciudadanos tenemos derecho a “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, y que la “Suspensión de Garantías” declarada en Venezuela “no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:…, 23 (Derechos Políticos)” (3);
Considerando
Que “el constituyente de 1999 consagró a la República Bolivariana de Venezuela como un estado federal, democrático, social y de derecho, caracterizado por su sometimiento a la legalidad, lo que obliga al Estado, y a sus ciudadanos, a actuar conforme a los principios recogidos en las normas jurídicas y en resguardo de los derechos fundamentales de las personas, y de los principios rectores en ella contenidos” (4);
Considerando
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “consagra la obligación del Estado y de la sociedad en facilitar la generación de las condiciones más favorables para la participación del pueblo como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, lo que permite a los ciudadanos resolver por sí mismos los problemas importantes, de modo que la aplicación del ordenamiento jurídico vigente no impida la manifestación de la voluntad popular por efecto de dicha aplicación” (5);
(1) https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html (Art. 333 Constitución)
(2) https://politikaucab.net/2019/02/07/estatuto-que-rige-la-transicion-a-la-democracia-aprobado-por-la-asamblea-nacional-documento-completo/
(3) https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
(4) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/617-19509-2009-06-0504.HTML
(5) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1139-050602-02-0429.HTM
ESTATUÍMOS:

Activación formal del 333.

PRIMERO: De conformidad con el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con su Preámbulo, sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 19, 20, 22, 23, 25, 39, 53, 57, 61, 62, 63, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 131, 132, 135, 137, 138, 186, 197, 201, 264, 273, 284, 326, 328, 347, 348, 349 y 350, así como su Disposición Final Única; y, con base a nuestra tradición republicana; por medio del presente instrumento dejamos constancia en esta fecha de nuestra decisión de colaborar activamente en las tareas inherentes al restablecimiento constitucional (restauración democrática), dándole prioridad a la reparación de la soberanía popular, a la reparación del funcionamiento del poder público y a la cesación de todo aquello que le da soporte y sostén a la crisis por la que atraviesan Venezuela y los venezolanos, como pasos previos para acometer la tarea de reordenar la vida de nuestra nación y garantizar la continuidad del Estado venezolano.
Duración.
SEGUNDO: El procedimiento de restablecimiento del orden constitucional se sostendrá por la ciudadanía no investida de autoridad, sin perjuicio del deber que tienen al respecto los ciudadanos investidos de autoridad, hasta tanto se haya cumplido el objetivo de asegurar el restablecimiento de la vigencia del estado democrático y social de derecho y de justicia pactado en nuestra vigente Magna Carta, o hasta que se sustituya ésta por una vía legítima.
Límites.
TERCERO: El procedimiento de restablecimiento del orden constitucional se llevará a cabo teniendo como límites “los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos” (6). En tal sentido, fieles a nuestra “tradición republicana”, a nuestra “lucha por la independencia, la paz y la libertad” (7), en la ejecución de nuestras tareas recurriremos a soluciones alcanzadas en episodios críticos de nuestra historia.
(6) http://pdba.georgetown.edu/Elecdata/Venezuela/bases.html (Bases Comiciales 1999)
(7) https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-int-const.html (Art. 350 Constitución)
Objetivos.
CUARTO: Sin menoscabo de las determinaciones del pueblo venezolano en ejercicio de la soberanía popular, establecida como principio rector en el artículo 5 del texto constitucional vigente, en concordancia con los artículos 70, 71, 347, 348, 349 y 350 ejusdem; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16, Numeral 6°, del Estatuto de Transición aprobado por la Asamblea Nacional; y, en cumplimiento de lo establecido en el Numeral Primero del presente instrumento, nos asignamos la tarea de:
a) Articular acciones con la ciudadanía investida de autoridad para promover mecanismos de participación ciudadana que legitimen el proceso de transición democrática y favorezcan la cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro Moros;
b) Ratificar el rechazo y desconocimiento del pueblo venezolano, ya expresado el 16 de julio de 2017, a la elección, instalación y funcionamiento de una Asamblea Nacional Constituyente, sin la aprobación previa del pueblo de Venezuela;
c) Producir el restablecimiento de los derechos del pueblo venezolano, a través de la aprobación de un proceso cívico-democrático afincado en la soberanía popular, con reglas claras y compartidas, cuyos resultados sean aceptados incuestionablemente por la base social y los principales actores institucionales del país, utilizando para ello cualesquiera de los medios de participación y protagonismo del pueblo enunciados en la Constitución, y abordando las materias y casos que vulneran la dignidad de las personas, la justicia y la vigencia de los derechos humanos;
d) Respaldar y proponer la ejecución de acciones inmediatas para atender y superar la dramática situación que actualmente padecen los venezolanos por la emergencia humanitaria compleja causada por el régimen en territorio venezolano; así como para detener el injustificado maltrato a nuestros nacionales en países de destino del éxodo que se verifica.
e) Colaborar en la reparación del funcionamiento del Poder Legislativo Nacional, del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Moral y del Poder Electoral, y recuperar el carácter de institución sin militancia ni parcialidad política alguna, garante de la independencia y soberanía de la nación, que debe tener nuestra Fuerza Armada Nacional.
f) Impulsar la ejecución de un “PLAN DE LA NACIÓN” que sustituya los parámetros y directrices del ominoso “Plan de la Patria II” (Reedición del “Plan del Patria I”), para garantizar “la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo”, a través de la generación sostenible de riqueza y su correcta administración, dejando sin efecto todos y cada uno de los principios normativos rechazados por el pueblo venezolano en ocasión del referendo de la reforma del año 2007;
g) Legitimar paulatinamente el andamiaje del Poder Público, mediante elecciones libres, transparentes, auditables y con observación nacional e internacional calificada.
Inicio de la reparación.
QUINTO: A los efectos del cumplimiento del restablecimiento del orden constitucional, declaramos que la última vez que los venezolanos tuvimos una institucionalidad compartida y respetada por todos -cuya actuación no pudiera subsumirse en una evidente ruptura del orden constitucional y democrático que deba ser reparado o restablecido-, fue la elección convocada para elegir los diputados a la Asamblea Nacional, de fecha 6 de diciembre de 2015, cuyos resultados fueron certificados por el Poder Electoral.
Sociedad Civil Organizada.
SEXTO: La sociedad civil organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la vigente Magna Carta, asume plenamente su corresponsabilidad en el cumplimiento y preservación de los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la colectividad nacional. Para ello, se abocará a agremiarse en los ámbitos señalados por la citada norma, esto es, en lo económico, en lo social, en lo político, en lo militar, en lo cultural, en lo ambiental y en lo geográfico, para, desde tales ámbitos, sumarse a las tareas de restablecimiento del orden constitucional que aquí se describen.
Exhortación a los investidos de autoridad.
SÉPTIMO: Exhortamos a los funcionarios de las distintas Ramas del Poder Público (Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Moral), en su condición de ciudadanía investida de autoridad, a colaborar con las tareas de restablecimiento constitucional aquí descritas.
Divulgación de la activación. Ofrecimiento de colaboración.
OCTAVO: Con la firma del presente instrumento, iniciamos la divulgación nacional e internacional de la activación del derecho al restablecimiento constitucional (restauración democrática) por parte de la ciudadanía democrática de Venezuela no investida de autoridad, y ofrecemos a la ciudadanía investida de autoridad nuestra colaboración para cumplir coordinadamente tal cometido. En tal sentido, el presente estatuto complementa las acciones identificadas en el Estatuto que rige la Transición Democrática para Restablecer la Vigencia de la Constitución aprobado por la Asamblea Nacional, sin menoscabo alguno de la soberanía popular y del protagonismo del pueblo, cuyo ejercicio privativo y desarrollo garantizan las presentes normas.
Reafirmación de la soberanía popular como principio rector.
NOVENO: En esta fecha iniciamos la reafirmación de la soberanía popular como principio rector del presente proceso de restablecimiento constitucional en todas sus fases, ámbitos y alcance, asumiendo vocería, representación y coordinación de las acciones aquí descritas, y organizando réplicas de esta iniciativa a nivel internacional, regional, municipal, parroquial y comunitario.
Colaboración de la Asamblea Nacional.

DÉCIMO: Solicitamos a la Asamblea Nacional, y a cada uno de sus integrantes, el cumplimiento del Acuerdo Parlamentario de fecha 18 de julio de 2017, en el cual, se comprometieron a adoptar “las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333”. En tal sentido, les recordamos el deber en que están de prestar toda la colaboración a las actividades de restablecimiento aquí descritas, dentro del ámbito de lo preceptuado en los artículos 186 al 224 constitucionales, ambos inclusive, y dentro del espíritu de articulación con la sociedad civil declarado en el Estatuto de Transición. Igualmente, les exigimos colaborar cabal y fielmente en la reparación del funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial, del Poder Moral y del Poder Electoral, y recuperar el carácter de institución sin militancia ni parcialidad política alguna, garante de la independencia y soberanía de la nación, que debe tener nuestra Fuerza Armada Nacional.
DÉCIMO PRIMERO: Solicitamos a la Asamblea Nacional el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 131, 137, 232 y 236 constitucionales, a objeto de que el Presidente Interino de la República pueda cumplir a cabalidad, dentro del ámbito de sus atribuciones, con el restablecimiento del orden constitucional, democrático, económico y social en nuestra República; y pueda hacer cesar la usurpación que ofende la soberanía popular, compromete la soberanía nacional y lesiona la vigencia del pactado Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Colaboración del Tribunal Supremo de Justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: Solicitamos a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia legítimamente designados que, de conformidad con los artículos 335 y 336 constitucionales, adopten las decisiones que fueren necesarias, según el caso, para el efectivo restablecimiento del orden constitucional y del estado de derecho. Expresamente, demandamos que otorguen su colaboración a la ciudadanía no investida de autoridad para garantizar que “cualquier salida de la crisis que se pretenda en el escenario político, debe hacerse dentro de los mecanismos de participación popular que consagra el artículo 70 de la Constitución, y nunca a espaldas del pueblo” (Magistrados Legítimos, 30/11/2017).
Colaboración de Jueces.
DÉCIMO TERCERO: Exhortamos a los Tribunales de la República al cumplimiento efectivo de lo preceptuado en el artículo 334 constitucional, asegurando, en consecuencia, la integridad de nuestra Magna Carta, aplicando el Estatuto de Transición aprobado por la Asamblea Nacional, y el presente Estatuto Ciudadano, redactado y autorizado por la ciudadanía no investida de autoridad en sus más amplias y diversas manifestaciones.
Colaboración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
DÉCIMO CUARTO: Exigimos a la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con los artículos 7, 19, 131, 328, 333 y 350 constitucionales: a) Su participación en el restablecimiento del orden constitucional, en su carácter de institución sin militancia ni parcialidad política alguna, garante de la independencia y soberanía de la nación; b) Su acatamiento total e inmediato a las determinaciones del pueblo venezolano en el ejercicio directo de su soberanía y protagonismo; y, c) Su compromiso activo con la institucionalidad democrática, sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, asumiendo fielmente la tarea de superar, junto a la sociedad civil organizada y según lo prescribe el artículo 326 constitucional, las amenazas a la soberanía y a la integridad de nuestro territorio y demás espacios geográficos.
Derechos Humanos.
DÉCIMO QUINTO: De conformidad con los artículos 19, 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente restablecimiento tiene como tarea preeminente garantizar el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, y el asegurar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan; conscientes de que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuran expresamente en ellos, y que la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
En tal sentido, invocaremos ante los organismos internacionales el carácter prevalente de los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por nuestra Constitución y las leyes de la República, solicitando su aplicación inmediata. En especial, según lo establece el artículo 339 constitucional, invocamos la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, frente al estado de excepción ratificado desde el 10 de enero de 2019 por un gobierno usurpador de la soberanía popular y violador de la Constitución. Igualmente, invocamos la vigencia plena de la Carta Interamericana de la OEA en su artículo 6, para fundamentar nuestro incuestionable derecho a señalar, como ciudadanos, los términos en que Venezuela debe superar la tragedia, la crisis y la aberración en el ejercicio de la función pública y en el funcionamiento de sus instituciones democráticas.
Acompañamiento internacional.
DECIMO SEXTO: Solicitamos el acompañamiento internacional en la ejecución de estas tareas. En especial, solicitamos el apoyo técnico y económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Unión Europea (UE) en la implementación de las actividades de restablecimiento constitucional aquí descritas; así como la veeduría del Parlamento Europeo y del Grupo de Cancilleres que firman el Acuerdo de Lima.
Desarrollo ciudadano.
DÉCIMO SÉPTIMO: A los efectos de lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo ciudadano, tanto individual como colectivo, de conformidad con los artículos 62, 70 y 326 constitucionales, ejerceremos plenamente el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros representantes, empoderando al pueblo, en general, en la formación, ejecución y control de la gestión pública, ratificando y complementando el mandato vinculante derivado de la Consulta Popular realizada el 16 de julio de 2017, como fenómeno que representa una oportunidad única para hacer frente al sufrimiento del pueblo, y para construir un estado civil democrático a través de un sólido consenso ciudadano, que respete y recoja en su seno el carácter diverso, plural, federal y planetario de la sociedad democrática venezolana.
Ruta del 23 de enero.

DÉCIMO OCTAVO: Conforme lo establecen los artículos 2, 7, 12, 25 y 26 del Estatuto de la Transición aprobado por la Asamblea Nacional, nos abocamos desde esta fecha a propugnar (defender, amparar) la ruta compuesta por el cese de la usurpación, la conformación de un auténtico gobierno de unidad nacional, y la celebración de elecciones libres. Una vez verificados el cese de la usurpación y la instalación de un Gobierno de Unidad Nacional, un nuevo Poder Electoral garantizará la celebración de elecciones en las que los órganos del Estado emanen de la voluntad popular (correcta identidad de cada votante y fidelidad de su decisión), de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, bajo los principios de personalización del sufragio, representación proporcional, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, con una normativa que no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma; todo esto a objeto de evitar obstáculos, actos de intimidación, manipulación, coacción social y condicionamiento del voto. De manera prioritaria, la inscripción en el Registro Electoral y su actualización (depuración), será una fase previa que garantizará la participación efectiva de todos los sectores de la población, con previsión de los lugares de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional, dentro y fuera del país.
Disposiciones finales.
DÉCIMO NOVENO: Declaramos que ejecutaremos, a todo evento, las actuaciones complementarias, conexas y necesarias a la instrumentación del pronunciamiento que hoy recogemos en el presente estatuto.
VIGÉSIMO: Invitamos a las ciudadanías del mundo a difundir el presente instrumento, el cual, está fundamentado en principios y valores universales, fruto de la evolución de la civilización, el desarrollo de la humanidad y las conquistas ciudadanas en suelo venezolano.
En la República Bolivariana de Venezuela, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
ES AUTÉNTICO:
FIRMAS EN DEPOSITO

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